LINOTIPIA MARTINEZ S.A.S., está comprometida a impulsar medidas para fomentar el tiempo de descanso una vez finalizada la jornada laboral, reconociendo el derecho a la desconexión laboral como elemento fundamental para lograr una mejor distribución del tiempo de trabajo, en aras del respeto a la vida privada y familiar, mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y contribuir en la optimización de la salud laboral para sus trabajadores, contratistas y aprendices, teniendo en cuenta lo establecido en la ley 2191 del 6 de enero de 2022 y demás normas reglamentarias. 

Para lo cual establece:

• La desconexión laboral inicia, una vez el trabajador ha finalizado la jornada laboral pactada o ha iniciado el disfrute del periodo de licencia, vacaciones, permisos, etc.

• Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de los periodos de descanso, licencias, permisos, vacaciones, esto, con el fin de que pueda gozar de dichos espacios en comunión con su familia, amigos y esparcimiento personal.

• Una vez finalizada la jornada laboral o iniciado el periodo de permiso, licencia y/o vacaciones, el trabajador no se encuentra en la obligación de atender llamadas, mensajes, correos, etc., siempre y cuando, no se trate de un hecho URGENTE, GRAVE, DE FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, en el cual se requiera de la atención por parte del trabajador, con el fin de que el buen funcionamiento de la Empresa no se vea afectado.

• Aquellos Trabajadores que desempeñan cargos y/o funciones, que tienen la calidad de dirección, confianza y manejo, se encuentran exentos de la regulación de la jornada máxima legal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del C.S.T., por tanto, también se encuentra incluido, dentro de las excepciones de aplicación de la ley 2191 de 2022, que trata sobre desconexión laboral.

• Todo trabajo suplementario o de horas extras, dominicales o festivos, debe ser debidamente autorizado por la Empresa.


No obstante, ha de tenerse en cuenta que las medidas que garantizan el derecho a la desconexión laboral no serán de aplicación, en casos en que incurran circunstancias de fuerza mayor o que supongan un grave, inminente o evidente perjuicio empresarial que hagan necesaria una respuesta inmediata.